Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social

Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social

Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social.

Compatibilizar un trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena es posible. El problema surge cuando el profesional se da cuenta que está cotizando por dos, primero como asalariado y segundo como autónomo.

Muchas personas deciden compaginar su actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena. Es la llamada pluriactividad. Si trabajas como empleado y también ejerces como autónomo estás cotizando por dos vías a la Seguridad Social y puedes recuperar parte del dinero cotizado si lo pides expresamente y cumples ciertos requisitos.

Cómo recuperar las cotizaciones a la Seguridad Social

La Seguridad Social permite recuperar el exceso cotizado a quienes realicen aportaciones como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena. Es decir, si cotizas al mismo tiempo en dos regímenes diferentes podrás solicitar el reembolso de una parte del dinero que has pagado, pero no de una de las cotizaciones completas.

En el caso de los autónomos, podrás recuperar hasta el 50 por ciento de las cuotas que hayas abonado, aunque sólo si el dinero aportado como empleado y trabajador por cuenta propia supera el máximo de cotización, que en 2015 es de 12.245,98 euros y en 2016 será de 12.368,23 euros. Además, será necesario esperar hasta el nuevo ejercicio para pedir la devolución. De hecho, el plazo para hacerlo se extiende desde el 1 de enero hasta el 30 de abril.

La Seguridad Social no realiza el ingreso de forma automática y debes solicitarlo expresamente. En caso contrario, el Estado asumirá que quieres contribuir de forma extraordinaria a mejorar las cuentas del organismo público.

¿Y cómo se solicita?

Deberá solicitar la devolución cumplimentando el modelo TC 13/1, que podrá presentar de forma telemática o en las oficinas de gestión de la TGSS entre el 1 de enero al 30 de abril de 2016; en un plazo máximo de 6 meses resolverán si la devolución procede.

Conviene recordar que el derecho a solicitar la devolución de los excesos cotizados prescribe al cabo de cuatro años y que pasado este tiempo ya no se podrá pedir el reintegro de ese capital.

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