Cambio de Base de Cotización de Trabajadores Autónomos

Cambio de Base de Cotización de Trabajadores Autónomos

Cambio de Base de Cotización de Trabajadores Autónomos.

Para aclararles un poco el concepto de base de cotización a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.

La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.

¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?

Por aplicación de la normativa actual vigente los autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar. De este modo, el 30 de Abril de 2.016 finalizó el primer plazo para solicitar el cambio de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el cual tuvo efectos a partir del 1 de Julio de 2.016 mientras que el segundo plazo finaliza el día 31 de Octubre de 2.016 y la fecha de efectos será a partir del 1 de Enero de 2.017.

A partir del próximo día 1 y hasta el 30 de Octubre de 2.016 los trabajadores autónomos que así lo deseen podrán modificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la Base de Cotización y, como consecuencia, la cuota mensual a pagar. Este es el momento para poder hacerlo aquellas personas que coticen en autónomos y que estén pensando en variar estas Bases, ya sea para incrementar la cotización en vistas a mejorar su pensión jubilación o por el contrario como método para rebajar sus costes mensuales.

Además, antes del 1 de Octubre de 2.016 se puede optar por contratar o, en su caso, dar de baja las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y cese de actividad)

Es necesario recordar que la modificación de la Base de Cotización tendrá efectos a partir del 1 de Enero de 2.016 independientemente de que la modificación se realice en el mes de Octubre.

¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?

Hay que mencionar que el cambio de base de cotización estará sujeto a una serie de condiciones en los siguientes casos:

– La elección de base de cotización para los trabajadores que a 1 de Enero de 2.016 sean menores de 47 años es libre, entre las bases mínimas y máximas, 893,10 € y 3.642,00 €, establecidas para 2.016, y de no optarse por el mínimo o máximo, otra cantidad elegida entre ambas.

– Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2.016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de Junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año.

– La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2.016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.

– Para los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales y si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Por otro lado, los trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores, sus bases mínimas de cotización mínimas se equiparan a la mínima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40€, frente a los 893,10€, con carácter general, del resto de los autónomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar de 52,11€/mes (319,15€ en lugar de 267,04€).

Además, si durante el ejercicio 2.015 usted ha estado de alta, y cotizando simultáneamente, en los Regímenes Especial de Autónomos y General de la Seguridad Social, respecto a las contingencias comunes y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en Régimen General, así como las efectuadas en Régimen Especial de Autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Esta devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla como fecha tope el 30 de Abril de 2.016.

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