¿Bienes en el extranjero? Recuerde que es obligatorio declaralos

El próximo 31 de marzo acaba el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero, correspondiente al ejercicio 2016.

Esta declaración se presenta mediante el modelo 720 y afecta a cualquier tipo de bien o derecho fuera de España por valor -cada uno- superior a 50.000 euros.

¿Qué se debe declarar?
  • Todas las cuentas de entidades financieras
  • Todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles
  • Valores
  • Derechos
  • Seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero

No es obligatorio informar de ningún bien en el caso de grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. Pero si los supera hay que informar de todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o bien la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o bien la de los saldos medios. En este año y en los sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya habido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Quien está obligado a declarar?
  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes
  • Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…)
  • Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición
La declaración debe incluir un registro por cada bien situado en el extranjero
  • C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
  • V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica
  • Valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
  • I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
  • S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
  • B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
¿Qué sanciones se aplican en el caso de que no se presente?
  • Por incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero: sanción de 5.000 euros por cada dato, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Por presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria: sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros.
  • La no presentación se considera infracción tributaria y se sanciona con una multa proporcional del 150% del importe de la base de la sanción.

Share