Los autónomos en pluriactividad pueden pedir la devolución si cotizan de más

La pluriactividad es la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Son compatibles y, desde el punto de vista fiscal, pueden ser complementarias. El plazo termina el 30 de abril.

Es posible tener un contrato por cuenta ajena -con alta en el Régimen General- y al mismo tiempo estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ejercer otras actividades económicas por cuenta propia. Es lo que se llama una situación de pluriactividad, ya que se cotiza en cada uno de los dos regímenes. Y con derecho a devolución si se cotiza de más.

Para tener derecho a devolución, la suma de las aportaciones a los dos regímenes debe ser igual o superior a 12.368,23 €. El autónomo podrá solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas. El plazo para solicitar la devolución termina el 30 de abril.

Ejemplo de cálculo de exceso de cuotas para autónomos en pluriactividad
  • Régimen General: pongamos que el trabajador tiene una base de cotización de 3.000€ por contingencias comunes en el régimen general. A esta cifra le corresponde una cotización del 28,30%, de la cual el trabajador aporta el 4,70% y el resto la empresa. Eso supone un total de 849€ mensuales. Al final de año serán 10.188€.
  • RETA: A esto le tenemos que sumar las cantidades aportadas en el RETA. Supongamos que cotiza por la base mínima, en este caso 893,24€. Eso supone un coste mensual de 266,18€, 3.194,23€ anuales.

El total de los ingresos realizados suma por lo tanto 13.382,23€, una cifra superior al tope y que por lo tanto supone un exceso de cotización.

La cantidad a devolver sería el resultado de restar ambas cantidades; es decir, 13.382,23€-12.368,23€= 1.014€. A esta cifra se aplica el 50% de derecho de devolución. Es decir, 507€. Como esta cifra no supera el 50% de las cantidades ingresadas en el RETA, serían a devolver.

Así, no todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas. En todo caso, es necesario realizar el cálculo y solicitar a la Seguridad Social la cantidad que corresponda, hasta el 30 de abril.

La pluriactividad para los nuevos autónomos

La Ley de Emprendedores introdujo cambios para los nuevos autónomos en régimen de pluriactividad. Desde el 1 de enero del 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicándola en cada mensualidad en el momento del pago. Solamente tienen derecho a esta bonificación mensual las personas que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez.

Es decir, si la situación de pluriactividad parte de una cotización inicial en el RETA o si se hubiera cotizado con anterioridad en una actividad por cuenta propia no existe derecho a dicha bonificación. En este caso hay que esperar a finalizar el año para solicitar la devolución.

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