Bases de cotización autonomos

Los autónomos pueden cambiar su Base de Cotización hasta el 30 de Abril de 2017

Los trabajadores autónomos pueden cambiar las bases de cotización durante este año 2017, en función de determinados criterios que explicamos en este artículo.

Los tipos de cotización para el Regimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) se mantienen igual que en 2016, y la base mínima de cotización también es la misma: 893,10€ mensuales. Sin embargo, hay otros aspectos que cambian y que hay que tener en cuenta.

Se incrementa la base mínima de cotización en un 8% (1.152,90€ mensuales) para los siguientes casos:

  • Autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores por cuenta ajena
  • Autónomos societarios

Se incrementa la base máxima de cotización en un 3% y queda establecida en 3.751,20€ mensuales.

Cotizaciones en función de la edad (a 1 de enero de 2017)

Autónomos menores de 47 años: pueden elegir la base de cotización dentro de los límites que representan las bases mínima (893,10 €) y máxima (3.751,20€).

Autónomos de 47 años:

  • Pueden elegir la base de cotización si en el mes de diciembre de 2016 ha sido igual o superior a 1.964,70€ mensuales, o si causan alta en este régimen especial.
  • Si su base de cotización es inferior a 1.964,70€ mensuales no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.964,70€ mensuales.

Excepciones:

  • Personas que lo soliciten antes del 30 de junio, con efectos a partir del 1 de julio.
  • Cónyuges del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad.

Autónomos de 48 años o más: con carácter general, la base está comprendida entre 963,30€ y 1.964,70€ euros mensuales.

Excepciones:

  • Cónyuges del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10€ y 1.964,70€ mensuales.

Autónomos que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social durante cinco años o más:

  • Si la última base de cotización acreditada es igual o inferior a 1.964,70€ mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10€ y 1.964,70€ mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada es superior a 1.964,70€ mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10€ mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.
Trámite

La solicitud de cambio de base de cotización se puede hacer de manera presencial, en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de manera telemática, a través del Sistema RED.

Las solicitudes realizadas antes del 1 de mayo tendran efectos a partir del 1 de julio. Las que se realicen antes del 1 de noviembre tendrán efectos a partir del 1 de enero.

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