Cuentas anuales registro mercantil

Sanciones por presentar fuera de plazo las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Ahora las sanciones pueden llegar a los 300.000€.

Las sociedades que cierran el ejercicio el 31 de diciembre tienen de plazo hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde esté el domicilio social. Hasta hace poco, las empresas que no lo hacían no recibían sanciones, pero últimamente se están imponiendo sanciones entre 1.200 y 60.000 euros, por cada año de retraso en el cumplimiento. Aunque en casos extremos la sanción puede elevarse a 300.000 euros.

Plazos para presentar Cuentas Anuales 

Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele ser en mayo o junio. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. El cierre suele ser el 31 de diciembre de cada año, a no ser que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad.

También es obligatorio convocar la Junta General Ordinaria en los seis primeros meses de cada ejercicio, normalmente antes de finalizar el mes de junio. En la Junta se aprueban las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censura la gestión social y se resuelve sobre la aplicación del resultado. Estas cuentas deben ser depositadas, antes de un mes, en el Registro Mercantil en el que esté inscrita la sociedad.

A modo de resumen

Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo:

  • Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo.
  • Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio.
  • Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio.
Consecuencias de no presentar o depositar en plazo las Cuentas Anuales
  • Si no se presentan las Cuentas Anuales o se presentan fuera de plazo, las sociedades no podrán inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad. Como excepción a esta regla, si que podrán inscribir:
    • el cese del administrador
    • una revocación de poderes
    • la disolución de la sociedad
    • el nombramiento de liquidadores
  • Esto conlleva la imposibilidad de nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.
  • El cierre del Registro Mercantil imposibilitará a terceros conocer la situación financiera de la sociedad, lo cual puede hacer presuponer que existen complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.
  • La imposición de una sanción que puede ascender de 1.200 a 60.000 euros en función del volumen de facturación de la sociedad. Aunque la sanción puede elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.
  • La responsabilidad del administrador, ya que este deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Su responsabilidad será por los daños y perjuicios que cause consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que están el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
  • En caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, también responderá por deudas del administrador. No depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.
  • Cuando se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.

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