Acto de conciliación

El acto de conciliación como solución a un conflicto laboral

Cuando existe un conflicto laboral hay soluciones que pueden evitar el proceso judicial. Por ejemplo, el acto de conciliación laboral, que facilita el acuerdo entre empleado y empresa. Se trata de un procedimiento obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios.

El proceso de conciliación laboral se lleva a cabo a través de los servicios de mediación y arbitraje de cada Comunidad Autónoma. Es un procedimiento laboral, obligatorio y previo a la vía judicial, que tiene como objetivo llegar a un buen acuerdo, satisfactorio para ambas partes. De hecho, el acto de conciliación es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Solo se exceptúan los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.

¿A quien afecta?
  • Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.
  • Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.

En ambos casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.

La conciliación administrativa es un intento de evitar el juicio laboral

Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como:

  • Vacaciones
  • Movilidad geográfica
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
  • Suspensiones del contrato
  • Reducciones de jornada por causas objetivas
  • Conciliación de la vida familiar y laboral
  • Defensa de los derechos fundamentales
Procedimiento

El primer paso para demandar suele ser presentar una papeleta de conciliación. A partir de ese momento, se cita al trabajador y a la empresa a un acto administrativo de conciliación para ver si llegan a un acuerdo que evite el juicio. Las papeletas se presentan ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma. Cada una tiene un servicio propio (SMAC, CEMAC, UMAC…) con sus propias especialidades, pero en general todos funcionan de forma similar.

Plazo
  • En el caso del despido son 20 días hábiles, que es también el tiempo para presentar una demanda.
  • En el caso de reclamación de salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es de un año.

Una vez solicitado el acto de conciliación, el SMAC citará en una fecha, hora y lugar determinado al trabajador y a la empresa. El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador o un funcionario del servicio de mediación y deben asistir:

  • Un representante de la empresa
  • El trabajador o su representante

No es necesario que los representantes sean abogados, aunque es conveniente que lo sea.

¿Cómo puede acabar el acto de conciliación?

El acto de conciliación puede acabar de 4 formas:

  • Desistimiento: cuando el demandante no acude o retira la papeleta presentada. En este caso, se archiva la papeleta de conciliación. Si el trabajador todavía está en plazo de reclamar, deberá empezar de nuevo todo el proceso.
  • Con avenencia: cuando se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Sin avenencia: cuando la empresa acude al acto de conciliación pero no se llega a ningún acuerdo.
  • Sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En estos casos se suele indicar en el acta si consta que la empresa ha recibido o no la citación.
Impugnación

El acuerdo de conciliación o mediación puede ser impugnado por las partes y por quienes puedan sufrir perjuicio por su resultado. La acción caduca a los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo hayan conocido.

Ejecución

Lo acordado en conciliación o mediación tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, y se puede lleva a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en cuenta que hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia. De lo contrario, se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social.

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