Nomina para autonomos societarios

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?

Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015 ha habido cambios en la forma en que los autónomos societarios perciben la retribución por su trabajo. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, cuando desarrollan una actividad económica empresarial que podría estar encuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello.

Un autónomo societario tiene dos opciones a la hora de percibir una retribución por su trabajo: puede facturar o puede hacer una nómina, en función de la situación. Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa podían ser remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y hay una serie de requisitos a la hora de determinar si, como autónomo administrador, corresponde una forma o la otra.

¿Qué es un autónomo societario?

En cualquier sociedad de naturaleza mercantil debe haber un socio dado de alta como autónomo societario o administrador. Es el responsable de la gestión o gerencia de la empresa y tiene que estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, esta obligado a tributar sobre una base imponible superior a la del resto de autónomos y no tiene derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota.

¿Facturar o nómina por mi trabajo?

Si el autónomo societario o administrador posee el 50% o más del capital invertido en la empresa no podrá cobrar a través de nómina como trabajador. Aunque hay excepciones:

  • Si los estatutos de la sociedad reflejan que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En ese caso se aplicará una retención superior del 35% en general, y del 19% en el caso de que el neto del volumen de negocio no haya superado los 100.000 € en el periodo anterior.
  • Otra opción es la de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa, aplicando el IVA y el IRPF correspondientes.

Hay otros casos en los que es posible que el autónomo societario facture a la empresa:

  • Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.
  • Sin poseer participaciones de la empresa, que conviva con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.
  • Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

En general, un autónomo societario  puede facturar a la propia empresa tanto si desarrolla la función de administrador como si aporta servicios profesionales de otro tipo. Eso sucede cuando se tiene sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio.

¿Y cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario?

Según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria esta figura esta sujeta a IVA  y, por lo tanto, tiene la obligación de emitir facturas si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios.

  • Si emplea un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio.
  • Si el servicio prestado no está supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura, por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo.
  • Si concurre en el riesgo económico del servicio de la actividad.

Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA.

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