notificación de Hacienda

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia Tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones. Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada.

La Agencia Tributaria dispone de un sistema de notificación electrónica conocida como Dirección Electrónica Habilitada (DEH), donde se incluyen de oficio a las personas (físicas o jurídicas) obligadas a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas. Esta inclusión se comunica por carta, a veces junto con la asignación del NIF definitivo. Cuando se accede a este buzón, la notificación se hace efectiva. Pero si no se accede, la notificación se entiende como efectiva a los 10 días naturales a partir de la entrega. En el caso de los autónomos, la inclusión en la DEH es voluntaria.

Ahora bien, los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para dejar de recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Es decir, durante el periodo vacacional. Así, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, el plazo de acción o respuesta a la notificación enviada no se activa. Esta desactivación por vacaciones se debe solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo de las vacaciones.

¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?

Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.

Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia.

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