Los trabajadores autónomos pueden cambiar las bases cotización durante 2018
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización durante 2018, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):
Base de cotización autónomos
€/mes |
Tipo de Cotización
contingencias comunes cobertura IT |
Cuota a pagar
€/mes |
932,70
– mínima a partir del 01-08-018 – |
29,90 % * | 278,88 |
1.005,90
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones |
29,90 % | 300,76 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
2.052,00
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-08-2018 salvo excepciones
|
29,90 % | 613,55 |
3.803,70
– máxima a partir del 01-08-2018 – |
29,90 % | 1.137,31 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible a Contabilidades Barcelona Telf. 934362372 o enviándonos un email a Contacto Contabilidades Barcelona