¿Por qué es importante que un Autónomo elija bien la base de cotización?

Con el inicio del nuevo año han entrado en vigor los cambios que afectan a los Autónomos, según la ley aprobada el pasado mes de octubre. Parte de estos cambios afectan a las bases de cotización y cómo se pueden cambiar. No olvidemos que elegir una buena base es importante para definir no solo la futura jubilación, sino también las posibles contingencias que se puedan dar durante nuestra vida laboral.

Todos los Autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social a través de una cuota mensual. Cada persona escoge las bases de su propia cotización en función de sus necesidades, pero hay límites. Como este 2018 no hay nuevos Presupuestos Generales del Estado, se prevé que la base máxima no cambie y se mantenga en los 3.751,20 €.

¿A que da derecho la cotización de los Autónomos?

La cotización se utiliza para calcular las prestaciones a que tiene derecho todo autónomo:

  • Desempleo
  • Baja por enfermedad
  • Baja por accidente
  • Jubilación

Aunque por lo general, la jubilación es la que más preocupa, la base de cotización también afecta a las cuantías que se reciben en caso de baja por enfermedad o accidente, incluso cuando, por desgracia, hay una invalidez o una incapacidad permanente. Hay quien prefiere optar por pensiones o seguros privados, pero hay que tener en cuenta que las prestaciones privadas son limitadas. En cambio, las pensiones públicas se cobran todo el tiempo que sea necesario: un jubilado cobra su pensión durante toda su vida, viva los años que viva. De ahí que sea tan importante fijar bien las bases de cotización.

Elegir la base de cotización

Hasta los 47 años la base de cotización es de libre elección, pero a partir de esa edad los límites los marca la ley.

  • Personas con 47 años o menos el 1 de enero de 2018, con cotización de 1964,80 € o más: Elección libre de cotización
  • Personas con 47 años o menos el 1 de enero de 2018, con cotización inferior a 1964,80 €: solo pueden incrementarla hasta 1964,70 €
  • Mayores de 48 años a 1 de enero de 2018. Base de cotización mínima entre 992,19 € y 2.023,50 €. Hay una excepción que afecta los autónomos que se hayan hecho cargo del negocio de un cónyuge autónomo fallecido.
  • Mayores de 50 años, con al menos 5 años cotizados, y con base hasta 1964,70 € pueden cotizar con una base entre 919,80 € y 2.023,50 €.
  • Los mayores de 50 años que hayan optado por una base superior a 1964,70 €  pueden cotizar por una base mínima de 919,80 € . La máxima se calcula sumando un 5% a su anterior cotización.

Cambios en la base de cotización de los autónomos

  • A lo largo del año es posible cambiar la base de cotización hasta cuatro veces, una cada trimestre.
  • Ya no es necesario pagar la cuota por meses completos. A partir de ahora se calcula por días reales, desde el día efectivo de alta hasta el día de baja.
  • Ahora bien, hay un límite en el número de altas y bajas anuales. Sólo las tres primeras podrán beneficiarse del pago por días.

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