grabaciones en video

Las grabaciones en vídeo se admiten como prueba en los juicios por despido

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el uso de grabaciones de vídeo-vigilancia como prueba en los juicios por despido. Lo interesante de la sentencia 77/2017 de 31 de enero 2017 es que unifica la doctrina y establece el criterio a aplicar en casos idénticos.

La instalación de cámaras de vídeo-vigilancia en el centro de trabajo puede chocar con el derecho a la protección de datos del trabajador. De hecho, ni el juzgado de lo Social de Barcelona ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aceptaron una grabación como prueba porque consideraron que vulneraba el derecho a la protección de datos del trabajador.

No opina así el Tribunal Supremo, que acepta como válida la grabación en la que se ve a un dependiente en «presunta actuación de hurto y manipulación de tickets«.

No es necesario el consentimiento expreso del trabajador

El Supremo considera que los empleados conocían la presencia de las cámaras de vídeo-vigilancia: sabían dónde estaban y había un cartel indicador.

Además, la empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para tratar las imágenes de vídeo-vigilancia con la finalidad de seguridad o control laboral. Se trata de una medida para controlar el cumplimento de las obligaciones laborales y eso es algo que se entiende implícito en la misma relación laboral. Solo es necesario solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados cuando las grabaciones tienen una finalidad diferente a la del cumplimiento del contrato de trabajo.

La sentencia, pues, sienta un precedente en casos laborales: las grabaciones de las cámaras de seguridad se pueden utilizar como prueba en el caso de que los empleados cometan un acto ilícito. Siempre que sepan que hay cámaras de vídeo-vigilancia en su lugar de trabajo, no se vulneran sus derechos fundamentales.

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